El Código de embarcaciones de servicio en alta mar de alta velocidad (HSOSC)
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El Código de embarcaciones de servicio en alta mar de alta velocidad (HSOSC)

Jan 28, 2024

Actualizado el 27 de febrero de 2023

© Derechos de autor de la corona 2023

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1 El Reino Unido tiene la mayor capacidad instalada de energía eólica marina, con alrededor de 10 GW actualmente en funcionamiento frente a nuestras costas. El compromiso del gobierno hecho en octubre de 2020 hacia cero emisiones netas para 2050 fue en apoyo de más energía verde y su creciente industria de parques eólicos. Es importante que la Agencia Marítima y de Guardacostas colabore y guíe a la industria donde sea necesario mientras operan dentro del entorno marino, y esto mejorará tanto la seguridad como las necesidades operativas.

2 Durante un largo período de tiempo, se han desarrollado y han estado en servicio numerosos diseños nuevos de embarcaciones marinas. Si bien estos no cumplen plenamente con las disposiciones de los convenios internacionales relacionados con los buques convencionales construidos en acero, han demostrado su capacidad para operar con un nivel de seguridad equivalente cuando se dedican a viajes específicos en condiciones operativas restringidas.

3 Este Código ha sido desarrollado en cooperación con la industria, adoptando los principios del Código para Buques para Propósitos Especiales (SPS) publicado por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Sección 9 de la Nota de Orientación Marítima MGN 515 para operaciones de tipo "Walk to Work", teniendo en cuenta las características particulares del transporte y traslado de personal formado y apto en el mar, a instalaciones de energías renovables en alta mar.

4 Las reglamentaciones aplicables del Reino Unido (RU) en las que se basa la certificación son las reglamentaciones de la marina mercante (embarcaciones de servicio en alta mar de alta velocidad) de 2022 ("las reglamentaciones") y el Código Internacional de Seguridad para Embarcaciones de Alta Velocidad (2000), enmendado a menos que se especifique lo contrario y la Marina Mercante (Reglamentos de Inspección y Certificación) de 2015 y sus modificaciones. Este Código se aplica a dichas embarcaciones en uso comercial.

5 Con la equivalencia certificada aprobada por el Secretario de Estado (SOS) según las Regulaciones HSC 2004 o 2022, la legislación del Reino Unido tiene prioridad sobre cualquier requisito en SOLAS o en el Código HSC [internacional].

6 Las normas de este Código se han elaborado para proporcionar niveles de seguridad para el personal, la construcción, el equipo y el funcionamiento del buque equivalentes a los del Convenio SOLAS, al tiempo que facilitan las operaciones con el número necesario de personas a bordo. Las normas deberían aplicarse en la medida de lo razonable y práctico, teniendo debidamente en cuenta las capacidades específicas del personal transportado y reconociendo que las embarcaciones tienen menos de 500 toneladas brutas.

7 La definición de personal industrial, basada en el desarrollo de estándares similares en la OMI y las discusiones sobre estándares y reglamentos técnicos para "buques de servicio en alta mar" entre las administraciones marítimas del Mar del Norte, es clave para la certificación de este tipo de embarcaciones.

8 El Código de prácticas laborales seguras para la gente de mar mercante de 2019 es un ejemplo de mejores prácticas y se puede leer junto con este Código para obtener asesoramiento sobre, por ejemplo, equipo de protección personal (PPE) y equipo de visión nocturna, por nombrar solo dos elementos. https://www.gov.uk/government/publications/code-of-safe-working-practices-for-merchant-seafarers-2019

1.1 Las naves de servicio mar adentro de alta velocidad de hasta 500 toneladas deben cumplir con los requisitos y el marco del Código NGV para naves de carga, a menos que se establezca expresamente lo contrario en este Código.

1.2 Las embarcaciones deben estar diseñadas, construidas y mantenidas de conformidad con las normas de una Organización Reconocida aceptada por el Reino Unido apropiada para embarcaciones de carga en virtud del Código HSC.

1.3 Cuando el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de este Código no sea práctico para los diseños particulares de la nave, el Secretario de Estado podrá sustituirlos por requisitos alternativos siempre que se logre una seguridad equivalente.

1.4 El requisito de la regla 7 de SI 2004 No. 302, enmendada, para una evaluación de riesgos con referencia al lavado no se requiere para la certificación bajo este Código.

1.5 Salvo disposición expresa en contrario en este Código:

• los requisitos;

• las definiciones; y

• las secciones numeradas a las que se hace referencia en la Sección 9, son aquellas especificadas o aplicadas por el Código de Embarcaciones de Gran Velocidad.

1.6 Una nave, cualquiera que sea su construcción, que se convierte para ser una nave de servicio mar adentro, debe ser tratada como una nave de servicio mar adentro construida en la fecha en que comenzó dicha conversión. Cualquier embarcación que sea certificada bajo este Código por primera vez debe ser considerada como una embarcación nueva.

1.7 Este Código aborda solo las principales variaciones con respecto al Código HSC. Todas las demás reglamentaciones internacionales y del Reino Unido, incluidas las líneas de carga, la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo, la legislación laboral, las Reglamentaciones internacionales para la prevención de colisiones en el mar, etc., siguen aplicándose a las embarcaciones certificadas en virtud de este Código.

1.8 Las palabras embarcación, buque, embarcación o embarcación se usan como sinónimos en este Código.

1.9 Los reglamentos habilitadores prevén, de vez en cuando, cualquier documento que modifique el Código que se considere relevante para ser especificado por el Secretario de Estado en un Aviso de Marina Mercante.

1.10 El Código se revisará a intervalos regulares en consulta con las partes interesadas tales como, entre otras:

1.11 Además de la participación regular de las partes interesadas, también existe el requisito legal de realizar una revisión posterior a la implementación de las Regulaciones para garantizar que sigan siendo adecuadas para su propósito.

En este Código, cuando un término esté impreso en negrita, se utilizará en su sentido definido. Cuando un término no esté impreso en negrita y ese término esté definido dentro de esta sección, se utilizará en su sentido definido. El uso de un término en su sentido definido también puede usarse en otras formas de la palabra y se referirá al término original definido. Todos los demás términos y palabras se usan en el sentido que normalmente se entiende en el uso náutico o general en inglés.

"Administración" significa el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tiene derecho a enarbolar.

"Carga y transporte de carga" significa el transporte de carga y el proceso por el cual un buque se carga, o se pretende cargar, con cualquier artículo, incluidas las mercancías peligrosas, para su entrega o recogida en un lugar y la carga/descarga en otro. ubicación;

"Certificado" significa el certificado apropiado para una embarcación a la que se le aplica el Código y que las Regulaciones de la Marina Mercante (Embarcaciones de Servicio Marítimas de Alta Velocidad) 2022 (SI 2022 No. 41), y sus enmiendas, requieren que se haya emitido.

"Código" significa este Código de práctica a menos que se especifique otro Código;

"Tripulación" significa todas las personas transportadas a bordo del buque para proporcionar navegación y mantenimiento del buque, su maquinaria, sistemas y arreglos esenciales para la propulsión y la navegación segura o para proporcionar servicios a otras personas a bordo.

"Embarcaciones de gran velocidad" se define en el Código de embarcaciones de gran velocidad.

"Código para naves de gran velocidad (HSC)" significa el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de la OMI de 2008, enmendado,

"Embarcación de servicio en alta mar de alta velocidad" o "HSOSC" significa una embarcación de servicio en alta mar que también es una embarcación de alta velocidad;

"Código IMDG" significa el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la OMI, para el transporte marítimo de mercancías peligrosas y contaminantes marinos en bultos;

"OMI" significa la Organización Marítima Internacional;

"Personal industrial" se refiere a todas las personas que son transportadas o alojadas a bordo para fines de actividades industriales en alta mar realizadas a bordo de otros buques y/o instalaciones en alta mar, según se define en las Regulaciones de la marina mercante (embarcaciones de servicio en alta mar de alta velocidad) de 2022, enmendadas:

"Convenio de Líneas de Carga" significa el Convenio Internacional de la OMI sobre Líneas de Carga de 1966 con el Protocolo de 1988 enmendado;

"Longitud de la línea de carga" se define como la mayor de las siguientes distancias:-

a) el 96 % de la eslora total en una línea de flotación del 85 % del puntal mínimo de trazado medido desde la parte superior de la quilla; o

(b) la longitud desde la proa de la roda hasta el eje de la mecha del timón en esa línea de flotación.

"Eslora" de una embarcación según se especifica o se menciona en este código, a menos que se indique explícitamente lo contrario, se refiere a la definición de eslora del Código para embarcaciones de gran velocidad en la Sección 1.4.33 de ese Código;

"Agencia Marítima y de Guardacostas (MCA)" significa la Agencia Marítima y de Guardacostas, una Agencia Ejecutiva del Departamento de Transporte, y cualquier organización anterior y anterior;

"Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC)" significa el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 que entró en vigor para el Reino Unido el 7 de agosto de 2014, que establece los derechos laborales y vitales mínimos para la gente de mar y es aplicable a HSOSC;

"Avisos de Marina Mercante (MSN)" y "Notas de Orientación Marítima (MGN)" significa una Nota descrita como tal y emitida por el Secretario de Estado, y la referencia a una Notificación de Marina Mercante o Nota de Orientación Marítima específica incluye una referencia a cualquier MSN o MGN enmendar o reemplazar esa Nota que el Secretario de Estado considere relevante de vez en cuando;

"Embarcación de servicio mar adentro" significa una embarcación que se utiliza para transportar personal industrial.

"Pasajero" es toda persona distinta de:

(i) el capitán y los miembros de la tripulación u otras personas empleadas o contratadas en cualquier capacidad a bordo de un buque en el negocio de ese buque;

(ii) cualquier personal industrial; y

(ii) un niño menor de un año de edad.

"Permiso para Operar" significa el permiso para operar emitido por la MCA para cada HSOSC que tendrá una vigencia máxima de cinco años y establecerá cualquier restricción operativa relacionada con la seguridad.

"Equipo de protección personal" o "PPE" se refiere a los requisitos y disposiciones para el equipo personal en las Regulaciones de barcos mercantes y pesqueros (Equipo de protección personal) de 1999, SI No. 2205, (ver también MSN 1870 enmienda 3 (M+F)) ;

"Organización Reconocida" significa aquellas Organizaciones Reconocidas a las que se hace referencia en MSN 1672 (M+F);

"SOLAS" significa el Convenio Internacional de 1974 para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar con los protocolos de 1978 y 1988, en su forma enmendada;

"STCW" significa el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (o STCW), 1978, enmendado;

"Toneladas" significa tonelaje bruto, medido de conformidad con el Convenio Internacional de Arqueo de 1969 (ITC 69);

"Código de botes de trabajo" significa "El Código de botes de trabajo - La seguridad de botes de trabajo pequeños y botes piloto - Un código de práctica (modificado)" publicado por la MCA para buques de hasta 24 metros de eslora de línea de carga.

3.1.1 Este Código se aplica a HSOSC que:

es una embarcación de alta velocidad del Reino Unido o cualquier otra embarcación de alta velocidad en aguas del Reino Unido,

está operando -

en el mar, o en aguas de las categorías A, B, C o D,

es de menos de 500 toneladas de arqueo bruto,

se dedica a una operación para transportar a las siguientes personas de un lugar a otro, incluida cualquier parte de esa operación en la que no estén a bordo:

al menos un personal industrial, y

no más de 12 personas que no sean personal industrial ni el capitán o la tripulación,

no lleva, durante esa operación, más de 60 personas a bordo en ningún momento, sean quienes sean esas personas, y no está:

un barco de recreo,

un buque de guerra, auxiliar naval u otra embarcación propiedad de un Estado u operada por este y utilizada, por el momento, solo en servicios gubernamentales no comerciales,

propulsados ​​por medios que no sean mecánicos,

una embarcación de madera de construcción primitiva,

un barco de pesca, o

Comprometido en un viaje desde un puerto en un Estado a un puerto en otro Estado

3.1.2 Es responsabilidad del propietario/capitán asegurarse de que la embarcación esté debidamente mantenida, examinada, certificada y tripulada de conformidad con el Código.

3.1.3 Cuando el Reglamento de la marina mercante (embarcaciones de servicio de alta velocidad en alta mar) de 2022 (SI 2022 No.41), en virtud del cual se aplica este Código, establece que "cualquier disposición del Código que se exprese en forma condicional (es decir, "debería" , "debe") será un requisito". Cuando se usa la frase "menor que" en este Código, se pretende que signifique "menos que pero sin incluir" y "no más que" se pretende que incluya el número citado.

3.2.1 Cuando surja una cuestión de aplicación del Código, el propietario/operador/capitán del buque deberá, en primera instancia, solicitar aclaraciones a la Organización Reconocida.

3.2.2 En situaciones en las que no sea posible la aclaración, la Organización Reconocida deberá solicitar por escrito una interpretación de la Administración, quien podrá consultar con otros según lo considere apropiado.

3,3 proporcionado o transportado, o cualquier otra disposición que deba hacerse, siempre que la Administración esté convencida por medio de pruebas o de otro modo de que la alternativa es por lo menos tan efectiva como la requerida por el Código.

3.3.2 Cuando un propietario/capitán desee utilizar un medio equivalente de cumplimiento del Código, deberá solicitarlo formalmente a la Administración, a través de la Organización Reconocida, utilizando la documentación adecuada. Todas las equivalencias acordadas por la Administración deberían registrarse en el formulario de informe del reconocimiento, y la Organización Reconocida debería conservar una copia del acuerdo en el expediente del buque.

3.4.1 El equipo de a bordo en el que se espera confiar en situaciones que afecten a la seguridad oa la prevención de la contaminación debe estar en condiciones de funcionamiento. Si dicho equipo no funciona y excede el equipo requerido por este Código, debe repararse, retirarse o, si la extracción no es factible, marcarse claramente como inoperativo y asegurarse.

4.1 Antes de iniciar cualquier viaje, el Capitán debe asegurarse de que todo el personal industrial:

están comprometidos y a bordo para el transporte con fines de actividades industriales en alta mar;

están físicamente capacitados y cumplen con los estándares médicos apropiados;

haber recibido capacitación básica en seguridad, de acuerdo con los estándares relevantes de la industria;

comprender el diseño del barco y el manejo del equipo de seguridad del barco antes de la salida del puerto (p. ej., a través de una sesión informativa de seguridad); y

estén equipados con el equipo de protección personal apropiado para los riesgos para la seguridad que dicho personal pueda experimentar en el próximo viaje (p. ej., trajes de inmersión).

declarar cualquier cantidad de mercancías peligrosas que se lleven a bordo como efectos personales, y que éstas se estiben según corresponda.

4.2 El personal industrial que no cumpla con todos los requisitos de 4.1 puede ser transportado como pasajeros, sujeto a un límite total de 12 pasajeros transportados dentro del número total de personas a bordo.

5.1 Tal como se establece en el Permiso de Operación, el número máximo de personas a bordo en general está limitado a un máximo de 60, de las cuales hasta 12 pueden ser pasajeros. En todos los casos, esto debe estar sujeto al cumplimiento de los requisitos para facilitar la evacuación de todos los espacios públicos y de la tripulación en la Sección 4.7 del Código HSC y los tiempos de evacuación en la Sección 4.8 del Código HSC.

5.2 El propietario, capitán y/o Agentes Administradores serán responsables de que la embarcación no lleve a bordo más del número máximo de personas (tripulación, pasajeros y personal industrial) establecido en el Permiso de Operación de la embarcación, según se indica en las Regulaciones de la Marina Mercante (Embarcaciones de Servicio Marítimas de Alta Velocidad) 2022 (SI 2022 No. 41).

5.3 El propietario/agentes de gestión o el capitán del buque, según corresponda, se asegurarán de que el buque se mantenga y explote de conformidad con los requisitos del presente Código y sea adecuado para el fin previsto, teniendo en cuenta su zona de operaciones.

5.4 No se pueden transportar personas menores de 16 años y cualquier persona menor de 18 años estará sujeta a una evaluación de riesgos según los requisitos del Convenio sobre el trabajo marítimo (Reglamento 2014/1613 modificado).

5.5 No se permite el uso de literas para dormir a bordo de un HSOSC por parte del personal industrial y los pasajeros.

5.6 El incumplimiento del Código puede dar lugar a que se tomen medidas de ejecución según lo permitido por la Regulación 7 de las Regulaciones de la Marina Mercante (Embarcaciones de servicio en alta mar de alta velocidad) de 2022 y las Regulaciones de la Marina Mercante (Inspección y Certificación) de 2015, que conlleva una sanción en caso de condena sumaria de una multa que no exceda el máximo legal y/o por acusación, con una pena de prisión por un término que no exceda de dos años, o una multa y una prisión.

5.7 Un buque también puede ser detenido y emitido un aviso de prohibición si hay motivos razonables para hacerlo según la Sección 284 de la Ley de Marina Mercante de 1995.

5.8 Las reglas para el arbitraje están contenidas en MSN1613 junto con el procedimiento de disputa a seguir.

6.1.1 Las Organizaciones Reconocidas del Reino Unido están autorizadas para realizar inspecciones y certificaciones de embarcaciones de conformidad con el Código, de acuerdo con las disposiciones normales establecidas en sus acuerdos de inspección con la MCA.

6.1.2 La MCA emitirá el Permiso de operación para las embarcaciones registradas en el Reino Unido y establecerá las restricciones operativas relacionadas con la seguridad.

6.1.3 MSN 1672 se refiere a reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades pertinentes de las administraciones marítimas.

6.2.1 Para que se le expida un certificado para una operación en particular, un buque debe cumplir con todos los requisitos del Código a satisfacción de la Organización Reconocida. Cualquier exención que se requiera será emitida por la MCA.

6.2.2 Un certificado debe ser válido por no más de cinco años.

6.3.1 La MCA es una Agencia Ejecutiva del Departamento de Transporte con responsabilidad y rendición de cuentas respecto de las Regulaciones de la Marina Mercante del Reino Unido y su cumplimiento. La MCA puede autorizar Organizaciones Reconocidas que hayan demostrado la competencia necesaria para el examen (inspección) y certificación de embarcaciones de alta velocidad a las que se aplica este Código, y las Organizaciones Reconocidas y la MCA tienen un acuerdo escrito que define esta relación. La MCA, sin embargo, conserva los deberes de hacer cumplir el Código y es responsable de auditar a las Organizaciones Reconocidas.

7.1 Una embarcación de menos de 24 metros de eslora de la línea de carga puede además ser titular de un certificado válido del Código de embarcaciones de trabajo y participar en operaciones alternativas que cumplan los requisitos de ese Código.

7.2 Las embarcaciones del Reino Unido que operen fuera de las aguas del Reino Unido pueden estar sujetas a requisitos adicionales del Estado rector del puerto, además de los requisitos del presente Código. El Propietario/Capitán o los Agentes Administradores deben comunicarse con la Administración que controla esas aguas para obtener más información antes de comenzar cualquier operación.

8.1 La instalación y operación de una grúa a bordo u otro dispositivo de izaje en el mar deberá cumplir con los requisitos de la Organización Reconocida bajo cuya supervisión se diseña y construye el barco, o cumplir con los requisitos establecidos en el Código de embarcaciones de trabajo.

8.2 La información y las instrucciones para el capitán necesarias para mantener la seguridad del buque cuando se utiliza una grúa de cubierta u otro dispositivo de elevación deben incluirse en la información relativa a la estabilidad de la embarcación requerida por la Sección 2.7.3 del Código NGV.

Además de las partes anteriores de este Código, el Código para embarcaciones de gran velocidad se aplicará en su totalidad a menos que se disponga expresamente lo contrario en esta sección (9), que también incluye requisitos adicionales o alternativos. Esta sección proporciona las referencias numeradas más cercanas posibles a los capítulos y secciones relevantes del Código HSC. En el caso de la Sección 1.2.1.2, también hay consecuencias para la aplicación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS).

(a) Independientemente de la aplicación establecida del Código IGS en el Capítulo IX de SOLAS, se debe aplicar el Código IGS, incluidos los requisitos para la certificación. [nota al pie 1]

(b) Deben desarrollarse procedimientos operativos para la operación de la nave y cualquier cambio en el modo de operación (por ejemplo, viajes de reubicación). Dichos procedimientos también deberían reflejar los procedimientos de evacuación para el número de personas transportadas. Estos procedimientos deben formar parte de los simulacros de capacitación.

No se requiere una inspección completa de la estructura, incluido el exterior del fondo de la embarcación y los elementos relacionados, en todas las inspecciones periódicas.

Se requiere que el buque tenga un mínimo de dos inspecciones durante cualquier período de cinco años a intervalos que no excedan los 36 meses. Normalmente, las inspecciones deberían realizarse con el buque fuera del agua; sin embargo, se puede considerar la realización de inspecciones alternas con el barco a flote.

Los certificados y registros de equipo para los Certificados de seguridad del HSOSC deben seguir, en la medida de lo razonablemente posible, la forma y el contenido de lo publicado en el Anexo 1 del Código HSC, con el título enmendado a: "Certificado de seguridad del Código HSC para embarcaciones de servicio mar adentro y Registro de Equipo" Las referencias al "número de pasajeros para los que está certificado" deberían modificarse adecuadamente para especificar el número máximo de personas para las que el buque está certificado para transportar:

"número de personas en total, para las cuales certificado".

Embarcaciones que operan bajo un Permiso de operación que incluye una cartera de rutas o áreas marítimas para cada una de las cuales el propietario debe preparar un Manual de operaciones de ruta de la misma manera que se requiere para un Permiso de operación individual. Una solicitud de Permiso para Operar producida de esta manera debe ser comunicada a todos los Estados del Pabellón y del Puerto involucrados para su aprobación.

Si se pretende que la nave opere en una ruta o área marítima no incluida en su cartera existente, se deberá seguir el procedimiento normal para obtener un Permiso de Operación adicional.

El operador debe realizar verificaciones anuales para asegurarse de que la cartera y el Permiso de Operación se mantengan vigentes. Se debe realizar una revisión del portafolio y de los respectivos Manuales de Operación de Rutas de acuerdo con el Código HSC para asegurar que la información se mantenga actualizada.

Cuando no se mantengan los Manuales de Operación de Rutas o las rutas sean descontinuadas, esto debe ser notificado a la Organización Reconocida para que se emita un Permiso para Operar enmendado.

Los permisos para operar para HSOSC deben seguir lo más cerca posible de la forma y el contenido de lo publicado en el Anexo 2 del Código HSC, con el título modificado para que diga:

"Permiso para operar embarcaciones de servicio en alta mar con código HSC" .

Las referencias al "número de pasajeros, máximo permitido" deben modificarse adecuadamente para especificar el número máximo de personas para las que el buque está certificado para transportar:

"número total de personas para las que se certificó"

Se aplican los requisitos de HSC para naves de carga, excepto para naves de hasta 45 metros de eslora, donde se aplican las siguientes excepciones a las secciones numeradas a las que se hace referencia a continuación.

Sección 2.6.7 (Extensión de la avería en el costado): la aplicación de esta sección se aplicará pero se limitará a 1/3 (un tercio) delantero de la eslora de la embarcación. En esta zona, la extensión de la avería se aplicará en cualquier lugar, incluso a través de los mamparos transversales principales estancos. En las áreas restantes de la nave a popa del 1/3 (un tercio) de proa de la eslora, se aplicará 2.6.7 extendida entre los mamparos transversales principales estancos desde la quilla hasta la cubierta y desde el costado hasta el eje del buque.

Sección 2.6.9 (Extensión de los daños en el fondo en áreas vulnerables a daños por rastrillado): la aplicación de esta sección se aplicará pero se limitará a 1/3 (un tercio) delantero de la eslora de la embarcación. En esta zona, la extensión de la avería se aplicará en cualquier lugar, incluso a través de los mamparos transversales principales estancos. En el resto de zonas de la embarcación no se aplicará 2.6.9.

Sección 2.6.9.2.1.1 (Extensión del daño por rastrillado) – Esta sección no debe aplicarse.

Sección 2.6.10 (Extensión de los daños en el fondo en áreas no vulnerables a daños por rastrillado) - La aplicación de esta sección se aplicará pero se limitará a 1/3 (un tercio) delantero de la eslora de la embarcación. En esta zona, la extensión de la avería (prescrita en las fórmulas de 2.6.10.2) se aplicará en cualquier parte, incluso a través de los mamparos transversales principales estancos. En las áreas restantes de la nave a popa del 1/3 (un tercio) de proa de la eslora, no se aplicará 2.6.10.

Sección 2.6.11 (Obstrucción de 7 metros para la determinación de daños en embarcaciones multicasco) - La aplicación de esta sección se aplicará pero se limitará al 1/3 (un tercio) delantero de la eslora de la embarcación. En las áreas restantes de la nave a popa del 1/3 (un tercio) de proa de la eslora, no se aplicará 2.6.11.

El Capítulo 3 se aplicará con los requisitos adicionales identificados a continuación.

Cuando la nave esté destinada a operaciones de empuje para trasladar personal industrial y carga, la estructura de la maquinaria propulsora principal de proa, los cojinetes del eje, las ménsulas "A" y "P", las hélices y los timones deberían disponerse y reforzarse teniendo en cuenta las posibilidad de carga de choque por contacto.

Las embarcaciones que operan con frecuencia a alta potencia del motor sin velocidad del barco durante las operaciones de empuje hacia arriba, lo que provoca vibraciones locales altas de la hélice a velocidad cero y empuje máximo, deben diseñarse para garantizar que tales operaciones no afecten negativamente el rendimiento de la propulsión y acorten la vida útil de los componentes. , o exponga a la tripulación a vibraciones excesivas.

Cuando se destinen a este tipo de operación de empuje, la estructura de la maquinaria de propulsión principal y el tren de popa se deben considerar cuidadosamente para evitar vibraciones que puedan dañar la estructura local y circundante. La estructura debe ser robusta con escantillones apropiados para las operaciones previstas y requeridas por la Organización Reconocida. El tamaño del panel debe ser pequeño para minimizar cualquier posibilidad de resonancia. Los detalles de la conexión se deben considerar cuidadosamente para minimizar las concentraciones de tensión.

Cuando se destinen a operaciones de transferencia de personal o carga por la proa, la estructura de la proa debería disponerse y reforzarse adecuadamente para este propósito.

Las estructuras de proa que soportan las defensas para operaciones de empuje de proa deben ser robustas. La cubierta, la cubierta húmeda, las amuradas y la estructura deben diseñarse para adaptarse a las cargas dinámicas previstas.

Los cálculos para demostrar que las estructuras de proa no cederán ni pandearán cuando estén sujetas a las cargas mencionadas anteriormente deben enviarse a la Organización Reconocida para su consideración y aprobación.

Teniendo en cuenta el Capítulo 1, Secciones 1.2.1.9 a 1.2.1.11, el Capítulo 4 se aplicará con los siguientes requisitos adicionales identificados a continuación para la provisión de alojamiento, incluidas las áreas de descanso.

Las normas del Convenio sobre el Trabajo Marítimo se aplicarán a las instalaciones a bordo proporcionadas para el personal industrial como si fueran tripulantes, con la excepción de las literas cerradas para dormir, que solo deben proporcionarse a los miembros de la tripulación fuera de servicio. Las velocidades de operación y los niveles de ruido y vibración deben tener en cuenta a los miembros de la tripulación que duermen.

En relación con las normas de construcción, los espacios públicos y las instalaciones a ser provistas para el personal industrial, estos deberán ser tratados como pasajeros para la aplicación del Capítulo 4 del Código NGV.

Sección 4.7.2 - El diseño para una evacuación segura debe proporcionar además un área suficiente para que los ocupantes accedan, se pongan y usen chalecos salvavidas y PPE o trajes de inmersión apropiados en preparación para la evacuación.

Sección 4.11 - Cuando se destinen a operaciones de transferencia de personal o carga sobre la proa, los arreglos de la cubierta de proa y de las defensas de proa deben disponerse adecuadamente para minimizar el riesgo para el personal involucrado en las operaciones de transferencia. Se debe tener especial cuidado en la disposición de los pasamanos, los arreglos de 'paso a través' y los accesorios de cubierta al ras colocados dentro de las pasarelas.

El Capítulo 7 debe aplicarse con los requisitos adicionales identificados en relación con las secciones numeradas a las que se hace referencia a continuación.

Sección 7.6.1 – Para naves de menos de 24 metros de longitud de la línea de carga, no es necesario que las aberturas de grandes riesgos de incendio puedan cerrarse desde un puesto de control con dotación continua.

Sección 7.6.6 – Para embarcaciones de menos de 24 metros de longitud de la línea de carga, no es necesario que los amortiguadores puedan cerrarse a distancia desde el puesto de control con dotación continua.

Sección 7.7.5 – Bombas contra incendios, colectores contra incendios, hidrantes y mangueras

Artículo 7.7.5.1 - Para embarcaciones de menos de 24 metros de eslora de línea de carga, una de las dos bombas alimentadas por fuentes de energía independientes puede ser una bomba portátil. Las bombas portátiles deben tener una capacidad no inferior a 15 m3/h, ser autocebantes, estar fácilmente disponibles para su uso (incluida una manguera de succión suficiente para atender el movimiento de la embarcación en todas las condiciones operativas) y tener suficiente potencia o capacidad de combustible para tres horas. operación continua. La bomba y todos los accesorios deben estar ubicados fuera del compartimiento que contiene la bomba contra incendios de energía principal y, de lo contrario, la bomba debe estar dispuesta para satisfacer los requisitos funcionales restantes de la sección 7.7.5 del Código NGV.

Sección 7.10.1 - No se requerirá que las embarcaciones de menos de 24 metros de eslora de línea de carga lleven el equipo de bombero descrito en la sección 7.10.3. En su lugar, deberán llevar, bien guardados, el hacha de mango largo y una lámpara eléctrica de seguridad con un período mínimo de encendido de 3 horas requerido por las secciones 7.10.3.1.4 y 7.10.3.1.5. Se requieren embarcaciones de alta velocidad de 24 metros o más para cumplir con el Código HSC.

Sección 7.17 (Parte D - Requisitos para naves y espacios de carga destinados al transporte de mercancías peligrosas): [nota a pie de página 2]

(a) Cuando los operadores de HSOSC del Reino Unido [<24 m de longitud de la línea de carga] tengan la intención de transportar mercancías peligrosas hacia o desde puertos que no sean del Reino Unido o en aguas que no sean del Reino Unido, deben buscar el acuerdo previo de los Estados del puerto que transporten según los términos de la DoC. emitidos por la MCA son aceptables, o de lo contrario para cumplir con cualquier requisito adicional que los Estados del Puerto puedan aplicar.

Para el transporte de cargas de mercancías peligrosas, la tripulación también debe recibir capacitación para dichas cargas y el Código IMDG, correspondiente a sus responsabilidades.

(b) A los efectos de este Código, hasta una cantidad neta total de 30 kg/30 litros de mercancías peligrosas almacenadas a bordo cuando estén compuestas por las Clases ONU 1.4S, 2.1, 2.2, 3, 6.1, 6.2, 8 y 9, pueden considerarse provisiones de los barcos [nota al pie 3] y no se requiere un documento de cumplimiento de mercancías peligrosas.

(c) El personal industrial y los pasajeros deben declarar cualquier mercancía peligrosa contenida en su equipaje (incluyendo herramientas y equipos) al capitán/tripulación del buque y la tripulación debe tomar las medidas apropiadas para su estiba segura. [nota a pie de página 4] Los operadores deben señalar este requisito a la atención del personal industrial y los pasajeros, es decir, proporcionando la señalización pertinente colocada en el punto de embarque.

(d) A los efectos de este Código, siempre que en el Código IMDG el número de pasajeros transportados aparezca como un parámetro para identificar requisitos de estiba u otros, debe incluir el número de personal industrial combinado con el número de pasajeros.

El Capítulo 8 debe aplicarse con los requisitos adicionales identificados en relación con las secciones numeradas a las que se hace referencia a continuación.

Todo el personal a bordo debe llevar equipo de protección personal (EPP) adecuado, incluidos chalecos salvavidas. El personal industrial debe tener el equipo de protección personal apropiado, incluido el equipo adecuado para el traslado de personal en el mar donde se espera que participe en tales operaciones.

Los TPA deben estar aprobados para cumplir con los estándares de MED o UKCA. Los TPA deben estar disponibles para todos los miembros de la tripulación y deben proporcionarse para todo el personal que no sea tripulación, a menos que se proporcione un PPE adecuado diseñado para brindar protección contra inmersión y que cumpla con los estándares anteriores, y que dicho personal lo lleve a bordo de acuerdo con lo acordado. procedimientos. Los chalecos salvavidas destinados a utilizarse junto con trajes de inmersión o EPI deben ser compatibles y adecuados para ese uso.

Sección 8.3.1 Para buques de menos de 24 m de longitud de línea de carga, no es necesario que el aro salvavidas pueda soltarse rápidamente del compartimento de control.

Sección 8.3.5.1 - No se requerirá llevar chalecos salvavidas adecuados para niños a que se refiere esa Sección del Código NGV.

Secciones 8.7.4 y 8.7.5 - Embarcaciones con francobordos operativos de hasta 2,8 metros; a falta de balsas salvavidas de pescante o de un sistema de evacuación marítimo (MES), las escalas de embarco de balsa salvavidas empotradas fijas pueden aceptarse como equivalentes. Dichas escaleras deben diseñarse en base a un estándar internacional o europeo reconocido. Los peldaños o escalones deben estar diseñados para minimizar el deslizamiento (p. ej., ondulados, estriados, con hoyuelos o recubiertos con material antideslizante) con la profundidad del hueco y los peldaños adecuados para manos con guantes y botas. [Dichos arreglos para el embarco no deben verse afectados negativamente por los ángulos de inclinación después de daños posteriores a cualquiera de los daños postulados mencionados en la Sección 2.13 del Código NGV].

Para embarcaciones existentes modificadas para cumplir con este código, se considerará caso por caso un arreglo equivalente a una escalera empotrada fija.

Sección 8.10.1. – Se permite una excepción para las embarcaciones de menos de 30 metros de eslora en la línea de carga del transporte de un bote de rescate, como se indica en la Sección 8.10.1.5, sin embargo, esto está sujeto al cumplimiento de los requisitos de las Secciones 8.10.1.5.1 a 8.10.1.5.3. y lo siguiente:

(a) los arreglos para permitir que una persona indefensa sea rescatada del agua deben incluir un medio eficiente para ayudar a la recuperación de dichas personas del agua, demostrándose el uso práctico de este medio en los reconocimientos inicial y de renovación;

b) la provisión de escalas exteriores fijas y empotradas a cada lado de la nave (estas pueden ser las mismas que las escalas previstas en las Secciones 8.7.4 y 8.7.5 mencionadas anteriormente); y

(c) la tripulación esté entrenada y practicada en procedimientos de hombre al agua.

Sección 8.10.2 - No se aceptarán balsas salvavidas inflables reversibles abiertas.

En embarcaciones de hasta 300 toneladas, la provisión de un área de recogida de helicópteros no necesita ser un área permanente, ni tener una señalización fija o permanente. El arreglo no está sujeto a la aprobación de la Administración (MCA). Craft debe continuar siguiendo las mejores prácticas teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por la OMI.

Cuando pueda demostrarse que una embarcación no avanza en el curso de sus viajes durante más de cuatro (4) horas al 90 % de la velocidad máxima desde un lugar de refugio en tierra cuando está completamente cargada, se aplicarán los requisitos de 12.7.3 (Categoría A nave de pasaje) puede sustituir los requisitos de 12.8.2.2 para una nave de carga.

La disposición alternativa de la Sección 13.2.6 como una equivalencia a un Gyro Compass se considerará caso por caso en función de los arreglos alternativos a bordo del buque que proporcionen la misma información o una similar. Sección 13.14 – Sistema de recepción de sonido

En las embarcaciones de menos de 30 metros de eslora en la línea de carga, no es necesario proporcionar instalaciones de recepción de sonido.

Capítulo 15: Disposición del compartimiento de operaciones

Todas las actividades de atraque, personal, carga, provisiones y transferencia de combustible deben ser visibles para el timonel.

Sección 15.3.3 - En naves de menos de 30 metros de longitud de línea de carga, el arco total de los sectores ciegos desde la proa derecha hasta 22,5o (22,5 grados) a popa del través a cada lado, no debe exceder los 30o (30 grados). La libre circulación de un vigía en el compartimiento de mando debe garantizar que se cumplan los requisitos de la sección 15.3.2.

Secciones 18.3.1 y 18.3.2: los miembros de la tripulación deben estar calificados de acuerdo con el Convenio STCW y dos deben recibir capacitación en control de multitudes cuando transporten más de 12 personas que no sean miembros de la tripulación.

Secciones 18.3.3 y 18.3.4 - Un manual de capacitación de habilitación de tipo documentará el procedimiento para la habilitación de tipo de acuerdo con los requisitos del Código HSC, incluida la realización de una prueba práctica para operar cada tipo y modelo de embarcación. En lugar de que la Administración refrenda cada certificado de habilitación de tipo, será responsabilidad del propietario del buque mantener un procedimiento bien documentado en relación con la habilitación de tipo como parte del sistema de gestión de la seguridad, y que estará disponible para su inspección durante la auditoría de DoC del compañía.

La MCA será responsable de la aplicación del Código IGS, por lo que se cobrarán tarifas. La MCA también conserva los deberes de aplicación del Código y es responsable de auditar a las Organizaciones Reconocidas. ↩

El transporte de mercancías peligrosas está sujeto a las normas nacionales e internacionales que implementan el Código IMDG, el Convenio SOLAS y el Convenio MARPOL. ↩

La definición de la OMI de las provisiones de los buques figura en MSC.1/Circ.1216. ↩

En consecuencia, tratar esas mercancías peligrosas como si estuvieran en 'cantidades limitadas' o como provisiones de barcos, según corresponda. MGN 497 (M+F) brinda orientación sobre mercancías peligrosas y otras (productos químicos utilizados a bordo, etc.), para su transporte seguro cuando se trata de mercancías que no sean 'carga'. ↩